- Compliance Penal
Modelos de Prevención de Delitos
La Ley N° 21.595 amplió sustancialmente el catálogo de delitos por los que su organización responde penalmente, con sanciones que llegan a la inhabilitación para contratar con el Estado y a la disolución de la persona jurídica. Diseñamos y conducimos la implementación de modelos de prevención de delitos adecuados al giro, tamaño y complejidad de su organización, conforme al estándar del artículo 4 de la Ley N° 20.393. Con rigor técnico, discreción y presencia en terreno.
Servicios específicos
Diseñamos controles que se aplican, se documentan y se sostienen en el tiempo. Un modelo que no opera no previene ni acredita nada. Cada servicio se dimensiona según el objeto social, giro, tamaño, complejidad y recursos de su organización, conforme al estándar del artículo 4 de la Ley N° 20.393.
Levantamos los procesos de su organización e identificamos dónde existe riesgo real de conducta delictiva: compras, licitaciones, relación con autoridad, manejo de fondos, contratación de personal, entre otros. Cada riesgo se valora en su nivel inherente y en su nivel residual, es decir, el que efectivamente subsiste con los controles que hoy tiene la empresa. El resultado es la matriz que contempla el artículo 4 N° 1 de la Ley N° 20.393 y la línea base contra la cual se medirá todo avance posterior.
Sobre la matriz, diseñamos los controles que previenen y detectan las conductas identificadas: autorizaciones, segregación de funciones, límites de gasto, registros y puntos de verificación. Cada medida indica el riesgo residual proyectado que se alcanzará una vez implementada, para que la dirección decida con información cuánta exposición está dispuesta a aceptar. Los controles se insertan en el proceso existente, no en un manual paralelo.
Diseñamos el canal de denuncias contemplado en el artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.393 y el procedimiento que lo respalda: vías de recepción, resguardo de identidad del denunciante, plazos, criterios de escalamiento y protección frente a represalias. Definimos además el régimen de sanciones internas aplicable a los incumplimientos, elemento sin el cual el modelo difícilmente será considerado eficaz.
Su empresa puede responder penalmente por hechos de quienes gestionan asuntos suyos ante terceros, aunque no formen parte de su nómina (artículo 3 de la Ley N° 20.393). Diseñamos el procedimiento de evaluación de proveedores, distribuidores, agentes y socios comerciales: criterios de clasificación por nivel de riesgo, antecedentes exigibles, periodicidad de revisión y cláusulas contractuales de cumplimiento con causal de término.
Un modelo aprobado y no comunicado no produce efectos. La implementación efectiva corresponde a la empresa y nuestro rol es conducirla: elaboramos el plan con hitos y responsables, redactamos las políticas y las cláusulas que deben incorporarse a los contratos de trabajo y de prestación de servicios, incluidos los máximos ejecutivos conforme al artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.393, ejecutamos la difusión y construimos el registro documental que acredita el cumplimiento ante una eventual investigación.
Dirigido a
Empresas y sus directorios
Organizaciones expuestas al catálogo de delitos de la Ley N° 20.393, cuyos directorios responden por la adopción e implementación efectiva del modelo.
Encargados de prevención
Quienes ya tienen el rol asignado y requieren apoyo técnico para levantar la matriz de riesgos, diseñar controles y sostener la evidencia de su gestión.
Proveedores del Estado
El riesgo penal hoy
La responsabilidad penal de la persona jurídica se configura cuando el delito se perpetra en el marco de su actividad y su comisión se ve favorecida o facilitada por la falta de un modelo de prevención adecuado y efectivamente implementado. Lo que marca la diferencia no son los documentos, sino los controles que operan y dejan registro.
Cuando la investigación ya está en curso, el encargo es distinto y se aborda desde la defensa penal de la persona jurídica.
Dos casos que muestran cómo se evalúa esa implementación en la práctica: el caso Codelco y el nuevo estándar penal y los riesgos ocultos de la Circular 62 de la UAF.
Prevención
Controles integrados a la operación diaria, no un manual paralelo.
Estrategia
Gestión del riesgo penal alineada al gobierno corporativo y a las decisiones de la administración.
Trabajo en terreno
Presencia donde el proceso ocurre. Trabajamos con las personas que ejecutan, no solo con quienes lo describen.
Confidencialidad
Tratamiento reservado de la información sensible de su organización, bajo secreto profesional.
Beneficios clave para su organización
Enfoque preventivo
Mitigación efectiva del riesgo penal
Controles proporcionales al riesgo real de cada proceso, con el nivel de exposición que subsiste claramente identificado.
Decisión informada
Riesgo medido, no intuido
La administración conoce su exposición inherente y residual, y decide con antecedentes cuánto riesgo está dispuesta a asumir.
Habilitación comercial
Acceso a mercados exigentes