- Responsabilidad Penal Corporativa
Defensa Penal de la Persona Jurídica
Cuando el Ministerio Público dirige una investigación contra la organización, el margen de acción se define en las primeras semanas. La defensa se ordena con un objetivo primero: acreditar que la organización contaba con un modelo de prevención adecuado a sus riesgos y que operaba de forma eficaz, porque de eso depende quedar exenta de responsabilidad penal. Cuando ese estándar no puede acreditarse, la estrategia se desplaza a las atenuantes que la ley reconoce, cuyas oportunidades procesales tienen plazo. Y en todo escenario, la defensa sobre los elementos del delito y las circunstancias de atribución de responsabilidad.
Servicios específicos
La defensa de una persona jurídica no se juega solo en la audiencia. Se juega en qué se hizo antes de la formalización, en cómo quedó documentado y en si esas medidas pueden acreditarse. Ordenamos esa evidencia y construimos la posición procesal sobre ella.
Revisión del estado de la causa, de los antecedentes en poder de la organización y de las diligencias ya practicadas. Definimos qué información debe preservarse, quiénes pueden ser citados y qué actuaciones internas podrían comprometer la defensa. En esta etapa se determina, en primer lugar, si es sostenible acreditar que el modelo de prevención era adecuado y operaba de forma eficaz al momento del hecho, y en subsidio si existe todavía margen para las circunstancias atenuantes del artículo 6, cuyas oportunidades procesales se cierran con el avance del procedimiento.
Primero, la exención. La organización queda exenta de responsabilidad penal cuando acredita que, antes del hecho, había adoptado e implementado un modelo de prevención adecuado a sus riesgos. Lo que se demuestra ante el tribunal no es la existencia del documento, sino que el modelo operaba de forma eficaz y eficiente: riesgos identificados sobre la operación real, controles funcionando y evidencia de su aplicación. Ese es el escenario al que apuntamos primero, y su viabilidad depende de lo que la organización hizo antes, no de lo que declare después.
En subsidio, las atenuantes. Cuando ese estándar no puede sostenerse, se trabaja sobre las dos que reconoce el artículo 6. El N° 2 considera la colaboración sustancial: poner el hecho en conocimiento de la autoridad o aportar antecedentes antes de conocer que el procedimiento se dirige contra la organización. El N° 3 considera la adopción de medidas eficaces antes de la formalización, incluida la autonomía debidamente acreditada del encargado de prevención. Evaluamos cuál sigue disponible y qué se requiere para sostenerla.
Representación de la organización durante la investigación y el juicio: teoría del caso, control de las diligencias, participación en audiencias, prueba pericial y contable, y coordinación con las defensas de las personas naturales cuando los intereses lo permiten. La defensa de la organización y la de sus ejecutivos no siempre coinciden, y esa diferencia se aborda desde el inicio del encargo.
Evaluación y negociación de las vías de término anticipado disponibles según el estado de la causa y la naturaleza de la imputación, considerando su impacto en la continuidad operacional, en la relación con clientes e instituciones financieras y en la capacidad de contratar con el Estado. Cada alternativa se presenta al órgano de administración con sus consecuencias explicadas.
El artículo 8 contempla, entre otras penas, la supervisión de la persona jurídica por un período de seis meses a dos años. Acompañamos a la organización durante ese régimen y en el diseño de las medidas de remediación que la sentencia imponga, incluida la adecuación del modelo de prevención y el cumplimiento de los reportes comprometidos.
Dirigido a
Personas jurídicas investigadas o formalizadas
Organizaciones con una causa en curso por alguno de los delitos del catálogo de la Ley N° 20.393.
Directorios y órganos de administración
Quienes deben decidir con información sobre exposición, viabilidad de la exención, atenuantes disponibles y consecuencias patrimoniales.
Organizaciones con hallazgos internos
Cuando una investigación interna detecta un hecho que podría derivar en una causa penal.
Primero eximir, después atenuar
La ley no premia tener un modelo: premia haberlo implementado bien. La exención de responsabilidad penal no se obtiene exhibiendo un documento, sino demostrando ante el tribunal que el modelo era adecuado a los riesgos concretos de esa organización y que operaba de forma eficaz y eficiente al momento del hecho. Ese es el escenario al que apuntamos primero, y es el que exige trabajo previo y evidencia.
Cuando ese estándar no puede acreditarse, la estrategia se desplaza a las circunstancias atenuantes, cuyas oportunidades procesales se cierran con el avance del procedimiento.
Con independencia del modelo, la defensa penal corporativa se juega además donde siempre: en los elementos del delito y en las circunstancias de atribución de responsabilidad a la persona jurídica.
Oportunidad
La exención se juega antes del hecho; las atenuantes del artículo 6, antes de la formalización.
Experiencia
Más de veinte años en la construcción de investigaciones penales.
Confidencialidad
Tratamiento reservado de la información sensible del encargo.
Coordinación
Defensa de la organización articulada con las defensas individuales.
Beneficios clave para su organización
Consecuencia visible
Decisiones con la consecuencia a la vista
El catálogo de penas del artículo 8 traducido a impacto concreto sobre la operación, los contratos vigentes y el patrimonio de la organización.
Oportunidad procesal
La exención como primer objetivo
Evaluación de si el modelo de prevención puede sostener la exención y, en subsidio, identificación temprana de las atenuantes todavía disponibles y de lo que se requiere para acreditarlas ante el tribunal.
Continuidad operacional
Continuidad operacional resguardada
Estrategia orientada a que el procedimiento afecte lo menos posible la actividad, los contratos vigentes y el acceso a mercados regulados.
Una advertencia que conviene declarar
Investigación interna y defensa penal son servicios secuenciales, no un paquete. Quien conduce una investigación interna puede ser citado como testigo en el procedimiento posterior, de modo que la asunción de la defensa se evalúa caso a caso y se informa de forma previa a la organización.
Área liderada por:
Alejandra Guevara Mendoza
Fundadora • Directora del área de Compliance Penal
Abogada con más de 20 años en el sistema de justicia penal chileno. Magíster en Derecho Penal (Universidad de Chile) y Máster en Victimología, Criminología y Delincuencia (Universidad Internacional de Valencia, España), con formación especializada en compliance penal en Chile y España. Miembro activo de la World Compliance Association y de la Asociación Chilena de Ética y Compliance.
Alejandra Verónica Guevara Mendoza
Con más de 20 años en el Ministerio Público de Chile, se desempeñó como Fiscal Adjunto Jefe y, durante nueve años, como Jefa Regional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos en Magallanes. Dirigió investigaciones en delitos económicos, crimen organizado y otras materias de alta complejidad, liderando equipos multidisciplinarios con gestión presupuestaria propia.
Hoy conduce el diseño de modelos de prevención de delitos bajo la Ley N° 20.393, en su texto vigente tras la Ley de Delitos Económicos (Ley N° 21.595), integrando el criterio jurídico penal con la gestión por procesos.
- Fiscal Adjunto Jefe, Fiscalía de Magallanes.
- Jefa Regional, Unidad de Atención a Víctimas y Testigos (2015–2024).
- Docencia universitaria en Derecho Penal y Litigación Oral.
- Miembro activo de la World Compliance Association (WCA) y de la Asociación Chilena de Ética y Compliance (ACEC).
- Magíster en Derecho Penal (Universidad de Chile).
- Máster en Victimología, Criminología y Delincuencia (Universidad Internacional de Valencia, España).
- Diploma Profesional Internacional en Compliance (WCA).
- Diplomado en Gestión por Procesos (Pontificia Universidad Católica de Chile).
- Cursando Máster en Derecho Digital, con contenidos en protección de datos, inteligencia artificial, ciberseguridad y propiedad intelectual (Universidad Internacional de La Rioja, España).